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Hacienda informa a los clientes del Santander que los bonos de fidelización tributan

Publicado: 11 de enero de 2018, 10:40
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Hacienda informa a los clientes del Santander que los bonos de fidelización tributan

La Agencia Tributaria publicó el pasado jueves 21 de diciembre un informe en el que explica que aquellos que hayan aceptado el bono de fidelización lanzado por el banco Santander deben integrar dicho ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El documento también estipula que los exaccionistas y exobligacionistas del Banco Popular tambiénhan de incluir en el IRPF la pérdida sufrida por la amortización de sus títulos como consecuencia de la resolución del banco.

Emisión de los bonos
En septiembre de 2017, el Banco de Santander dio a sus clientes la posibilidad de adquirir, sin desembolso alguno por su parte, unos bonos de fidelización por un importe nominal equivalente a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular adquiridas entre el 26 de mayo y el 21 de Junio de 2016 a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander.

La Agencia Tributaria ha manifestado la obligación de integrar en el IRPF de las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas.

Consecuencias de aceptar el bono
Los ex obligacionistas que tributen dichos los bonos sufrirán un rendimiento negativo del capital mobiliario derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

Asimismo, adquirir la oferta del Santander tiene como consecuencia un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.

En relación al tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y de la futura venta de los bonos de fidelización, se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Por otro lado, los ex accionistas que amorticen sus bonos de fidelización verán una pérdida en su patrimonio derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente.

Si estos ex accionistas adquirieran los bonos,  se generaría una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.

Trimestralmente se generarían rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

Si se rechaza el bono
Los ex obligacionistas que no acepten los bonos de fidelización verían un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que equivale a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los títulos.

Para los ex accionistas, el rechazo supondría una pérdida patrimonial cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición pagado por el contribuyente.

Resolución del FROB
El informe se basa en la decisión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en la que se acuerda declarar la resolución del Banco Popular y aprobar el dispositivo en el que se contienen las medidas dispuestas a aplicar sobre la misma.

El informe de la administración tributaria aclara que el instrumento de resolución es la venta de negocio, mediante la transmisión de las acciones a un comprador. Asimismo añade que se deberá llevar a cabo con anterioridad la amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes.

El documento advierte que los accionistas y los acreedores de la entidad en resolución deben ser los primeros en soportar pérdidas, respetando el principio de que ningún accionista o acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal. Concretamente, sus aportaciones quedarán reservas voluntarias indisponibles que se aplicarán en el futuro a la absorción de los resultados negativos estimados.

Además, menciona las actuaciones necesarias para la absorción de pérdidas como consecuencia del ejercicio de la facultad de amortización y conversión, en las que se diferencia cuatro categorías relativas a la reducción del capital social a cero euros mediante la amortización de las acciones, al aumento del capital social, a la reducción del capital social a cero euros mediante la amortización de las acciones mencionada previamente y al simultaneo aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción.

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