30/03/2021
Laboral
Se considera improcedente el despido cuando:1. No se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o este carece de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.2. No se han cumplido las formalidades requeridas legal o convencionalmente. Pudiéndose mencionar:a) La falta de comunicación escrita del despido (despidos tácitos o verbales).b) La insuficiencia de la descripción de los hechos justificativos del despido recogidos en la carta o la ausencia de la fecha de...
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