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PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

17/12/2020
  1. Civil

Debido a la situación que estamos viviendo, es habitual que los arrendatarios dejen de pagar a los propietarios de las viviendas que tienen alquiladas, en este artículo trataremos de responder a alguna de las dudas que surgen en relación al desahucio y más concretamente al llamado socialmente desahucio express:

¿Qué es el desahucio express?
El desahucio express es un procedimiento que permite al propietario de un inmueble reclamar su desalojo y devolución. Tiene lugar frente a los tribunales, ya que deben ordenar a las fuerzas y cuerpos de seguridad garantizar la efectividad del desalojo o lanzamiento.

Aunque el proceso de desahucio ha existido siempre, desde 2018 se agilizaron los trámites. Hay que tener en cuenta que un procedimiento de desahucio por precario podía alargarse más de un año. Se llama “precario” a la ocupación de un inmueble sin contrato con el propietario. El precario puede ser consentido (como en una cesión) o no (como en una okupación).

La regulación actual permite desahuciar al precarista en menos de seis meses. Por supuesto, este plazo depende de las circunstancias particulares de cada caso.

Además, se han introducido medidas de protección del arrendatario (y, en algunos casos, el precarista) para evitar desalojos abusivos.

En definitiva, el desahucio express representa una vía ágil y garantista para desalojar inmuebles. 

Los objetivos del desahucio express
Como decimos, el desahucio express trató de resolver una problemática compleja. Al tiempo que defendía el derecho de propiedad, reconocido en el art. 33 de la Constitución, no podía desatender el derecho a una vivienda digna, reconocido en el art. 47 del mismo texto.

En este caso, la introducción del desahucio express intentó:

- Acortar el plazo de espera del arrendador cuando quisiera desahuciar por impagos a su inquilino.
- Permitir que el arrendatario se librara de sus deudas a cambio de abandonar voluntariamente el inmueble. A la vez, se permite la paralización del desahucio a cambio de abonar las cantidades debidas.
- Agilizar los procedimientos de reclamación de rentas debidas y de lanzamiento.
- Garantizar la atención de las personas en situación comprometida por las autoridades competentes en materia de política social.

¿Cuántos recibos impagados de alquiler son necesarios para iniciar un desahucio?

Al dejar de pagar una sola de las mensualidades nos encontramos con un claro incumplimiento contractual por parte del arrendatario, no hay que acumular determinado número de meses sin pagar para actuar.

La ley no establece obligatoriedad del requerimiento previo a la presentación de la demanda de desahucio reclamando al inquilino las cantidades que se adeudan en concepto de rentas y apercibiendo de iniciar acciones judiciales.

No obstante, es conveniente realizar un requerimiento previo a la presentación de la demanda de desahucio reclamando al inquilino las cantidades adeudadas, y esperar treinta días antes de presentar la demanda si queremos que el contrato se resuelva y el inquilino abandone la vivienda, aunque nos pague una vez iniciado el procedimiento judicial.

Es decir, pasados los 30 días desde el requerimiento el inquilino continúa sin pagar, ya no podrá enervar la acción, es decir no podrá evitar el desahucio pagando. Tampoco podrá si ya lo ha hecho una vez. Solo podría hacerlo una vez pagando antes de los 30 días.

¿Puede el propietario dar de baja a los suministros de agua, luz o gas?

En ningún caso, puesto que el propietario incurriría en un delito de coacción.

¿Puede el propietario entrar a la vivienda e instar que se vayan los inquilinos morosos?

En ningún caso, constituye un delito de allanamiento de morada.

¿Qué ocurre si el inquilino no atiende al requerimiento de pago, y no comparece en juicio para allanarse u oponerse?

De inmediato el secretario judicial dictará decreto dando por concluido el procedimiento de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha y hora señalada.

 

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