SUPUESTO:
1.- Un matrimonio en situación de crisis matrimonial decide separarse o divorciarse.
2.- Previamente a la decisión de presentar la demanda en el Juzgado acuerdan regular privadamente sus relaciones.
3.- Redactan y firman un documento privado (convenio regulador) donde pactan la pensión de alimentos que uno de los cónyuges debe pasar por dicho concepto a su hijo menor.
4.- El convenio finalmente no se presenta en el Juzgado o se presenta en el Juzgado y NO ES RATIFICADO.
5.- El convenio, por tanto, NO es aprobado judicialmente.
6.- Uno de los cónyuges exige el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos acordado en dicho documento pese a que no está aprobado judicialmente.
La SENTENCIA del Tribunal Supremo de 15.10.2018 establece que los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el artículo 1814 Código Civil., esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores. El convenio NO PUEDE tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente y se le otorga plena validad y eficacia como negocio jurídico de Derecho de familia en el ámbito de la autonomía privada.
La SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª) de 7.11.2018 resuelve un supuesto de la validez del convenio regulador presentado en el Juzgado pero NO ratificado por los cónyuges. Y establece que la falta de ratificación, y por ende de homologación, le impide formar parte del proceso de divorcio, pero no pierde eficacia procesal como negocio jurídico. Lo que no es posible es negarle su naturaleza de negocio jurídico familiar, como expresión del principio de la autonomía de la voluntad.
CONCLUSIÓN:
Será válido y eficaz el convenio regulador suscrito por las partes aunque no conste su homologación judicial para exigir el cumplimiento de la pensión de alimentos de los hijos menores.