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No es legal acosar con llamadas a un moroso sin su consentimiento

04/01/2019
  1. Civil

Enviar mensajes de texto o hacer llamadas para reclamar un impago puede implicar una sanción si no se hace correctamente, ya que el deudor debe dar su consentimiento en el momento de firmar el contrato.

Álvaro Cerezo Moreno, afirma que un proveedor puede utilizar para reclamar un impago "cualquier medio de comunicación siempre que dicho medio acredite la fecha de emisión de la reclamación, la fecha de recepción de la misiva por el reclamado, la fecha de recepción y el contenido de la comunicación remitida". A este respecto, se aconseja como medio más adecuado el tradicional burofax con acuse de recibo y certificación de Correos. 

Será un medio válido el envío de un mensaje de texto cuando se acepte expresamente la notificación a un número de teléfono concreto y siempre que el reclamante pueda acreditar el contenido del sms enviado.

Por tanto, serán medios legales aquellos que permitan acreditar que la notificación de la reclamación del impago se ha efectuado a la dirección expresamente prevista en el contrato. El reclamante deberá acreditar y probar el envío a la dirección de contrato y el contenido de la notificación.

Cuestión distinta es el empleo de técnicas de presión, como las llamadas constantes exigiendo el pago para presionar el usuario con su inclusión en un registro de morosos. Estas prácticas "no están permitidas y han dado lugar a procedimientos judiciales, civiles e incluso penales, con imposición de indemnizaciones a favor de los usuarios por daños y perjuicios", concluye el experto de Montero Aramburu.

En suma, existe opinión unánime entre todos los expertos en que lo normal es que se trate del propio deudor el que haya prestado el consentimiento para contactar, por medios electrónicos y, por tanto, haya consentido también que se le reclame por tal canal de comunicación. Y de ahí que también coincidan en aconsejar el uso del burofax como medio garantizado de reclamación por ofrecer al detalle, el momento y persona que recibe, el contenido de la reclamación, cuantía y plazo, todos datos claves para la posible reclamación judicial.

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