Actualidad del despacho de abogados de Alba González Peña

Titularidad del dinero en una cuenta conjunta de carácter indistinto.

Publicado: 19 de febrero de 2018, 11:24
  1. Civil

¿Este dinero depositado en el Banco, es copropiedad de ambos al figurar como cotitulares, o solo es de aquel que lo haya ingresado?

Vamos a recoger la doctrina sentada por el Tribunal Supremo respecto de la titularidad del dinero en una cuenta conjunta:
 
De la sentencia del TS de fecha 7 de noviembre de 2000, que recoge a su vez otras de fechas 21.11.94, 19.12.95, 7.06.96, 29.09.97, 5.07.99, 29.05.2000, etc.,  extraemos lo siguiente:

” la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar.

Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.

Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa en un principio, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”.

¿Qué repercusiones tiene esta doctrina?
1º.-  El hecho, por sí solo, de la existencia de una cuenta conjunta de caracter indistinto a favor de dos personas, no significa de antemano que dichos titulares de la cuenta sean COTITULARES del citado dinero.

2º.-  La existencia de una cuenta bancaria conjunta de caracter indistinto, lo único que significa es que cualquiera de los cotitulares podrá disponer del saldo que arroje la cuenta en virtud del contrato de depósito firmado con el Banco, pero no atribuye ningún derecho de propiedad a los fondos o valores disponibles.

3º.-  La cotitularidad de la cuenta bancaria, por la apariencia de figurar indistintamente a nombre de dos personas, solo da base para generar una PRESUNCIÓN SIMPLE DE COPROPIEDAD, pero el determinar si esa presunción se corresponde con la realidad es cuestión ajena totalmente a la relación de los titulares con el Banco.

4º.-  Cualquiera de los dos cotitulares de la cuenta, que pretenda desvirtuar o confirmar dicha presunción de cotitularidad, tendrá que recurrir a las relaciones que medien entre los titulares y hasta con terceros.

5º.-  Las pruebas resultantes de esas relaciones entre ellos o con terceros, normalmente pruebas documentales de ingresos del dinero, etc. que obran en el propio Banco, serán las llamadas a decidir, por principio, a quien o quienes pertenecen los activos depositados en la cuenta conjunta. Si no hay tales pruebas o, habiéndolas, no son convincentes para el Tribunal, habrá que aplicar la PRESUNCIÓN LEGAL DE PERTENENCIA POR CUOTAS de los siguientes artículos:

Artículo 393 Código Civil: ” El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.”
Artículo 1138 Código Civil: ” Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.”
 

CONCLUSIÓN:
Sobre la titularidad del dinero en una cuenta conjunta hemos de concluir que aunque existe una presunción simple de que el dinero depositado en una cuenta conjunta a nombre de dos personas, pertenece a ambos por mitad, dicha presunción puede ser destruida si cualquiera de los cotitulares acredita que los fondos le pertenecen en exclusiva por haber sido ingresados por él solo sin que el otro haya puesto dinero alguno en dicha cuenta.

Noticias relacionadas

El Supremo reitera la importancia de proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad 1 sep

El Supremo reitera la importancia de proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad

01/09/2023 Civil
El Supremo ha recordado en una reciente sentencia dictada que no es posible establecer limitación temporales en la atribución del domicilio familiar a los menores mientras estos sigan siéndolo porque el interés que se ha de proteger no es el de la propiedad, sino los derechos de los menores en una
CUANDO UN HEREDERO IMPIDE DISFRUTAR DE LA HERENCIA A LOS DEMÁS HEREDEROS 26 may

CUANDO UN HEREDERO IMPIDE DISFRUTAR DE LA HERENCIA A LOS DEMÁS HEREDEROS

26/05/2023 Civil
Es frecuente encontrarse con herencias que se dejan sin dividir años debido a la actitud de uno o varios de los herederos, y a la falta de adopción por parte de los otros coherederos de las medidas adecuadas ante la situación. Por otro lado debido a los lazos familiares entre los herederos muchas
DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO 15 ene

DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

15/01/2021 Civil
Una de las primeras cosas que debemos tener claras es que no es lo mismo una separación que un divorcio, y que existen distintas formas de tramitar legalmente ambas vías. En resumidas cuentas, puede decirse que la separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida
PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO 17 dic

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

17/12/2020 Civil
Debido a la situación que estamos viviendo, es habitual que los arrendatarios dejen de pagar a los propietarios de las viviendas que tienen alquiladas, en este artículo trataremos de responder a alguna de las dudas que surgen en relación al desahucio y más concretamente al llamado socialmente

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.